Se adjunta (AQUÍ)Circular informativa 1/2024, del Consejo General del Notariado, sobre Inversiones Exteriores. En la misma, se detallan las novedades introducidas por la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (AQUÍ), cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de febrero de 2024.
En dicha orden (que desarrolla el Real Decreto 571/2023 al que ya se hizo referencia en una Newsletter anterior), se determinan los modelos destinados a la tramitación y declaración de inversiones exteriores en España y de las inversiones españolas en el exterior. A modo de recordatorio, indicar que dicha normativa establece, según el caso, un régimen de declaración o autorización (en el caso de la declaración, su ausencia no afecta a la validez de la operación, mientras que, en los supuestos de autorización, su ausencia si que afecta a la validez). En la Circular que se adjunta, se detallan los supuestos concretos en los que es necesaria la declaración o autorización.
Procedimiento para tener en cuenta en las operaciones donde se requiere declaración previa:
- El inversor extranjero que vaya a formalizar la operación ante notario deberá, con anterioridad a la firma, cumplimentar, bajo su exclusiva responsabilidad, la declaración que corresponda en AFORIX (se adjunta AQUÍ manual con resumen del procedimiento a realizar por el titular no residente).
- Si el otorgante ha cumplimentado el formulario correspondiente y aporta a la Notaría, en el momento de firma, los ficheros electrónicos que corresponden, desde Notaría se deberá comprobar que los datos esenciales del fichero electrónico entregado coinciden con los de la escritura o póliza que se va a firmar (AQUÍ se adjunta un manual con el procedimiento a realizar desde la Notaría). Realizada esta comprobación, deberá imprimirse el formulario e incorporarse a la escritura, de modo que, una vez firmada la escritura, el Notario deberá remitir la información suministrada, a través de la sede electrónica notarial, al Consejo General del Notariado, quien a su vez la remitirá al Registro de Inversiones.
- Si el otorgante no entrega el fichero en el momento de firma, el Notario dejará constancia de ello en la escritura, con las advertencias oportunas. En su caso, si el fichero se aporta posteriormente, el Notario lo hará constar mediante diligencia, procediendo a realizar los mismos trámites antes descritos.
- Se acompaña asimismo modelos de cláusulas de inversiones exteriores a incorporar en las escrituras, según el caso (AQUÍ).
Procedimiento para tener en cuenta en las operaciones donde se requiere autorización expresa:
En la circular anexa se detallan las operaciones sujetas a esta autorización expresa (por ejemplo, inversiones de residentes en países de fuera de la UE que impliquen pasar a ostentar un 10% o más de una sociedad española, si el objeto de esta es, entre otros, infraestructuras críticas, tecnologías críticas, suministros de energía, sectores de acceso a información sensible, o medios de comunicación).En estos casos, el Notario está obligado a informara los solicitantes de la necesidad de obtención de esta autorización expresa, denegando la autorización del documento público hasta que no se obtenga la misma.