Constitución de sociedad

En esta guía aprenderás

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2023 (AQUÍ puede consultar la misma), por fin, es una realidad la posibilidad de constituir una sociedad a través de un proceso 100% telemático, esto es, sin tener que desplazarse físicamente ante un Notario para formalizar la escritura de constitución de nuestra nueva empresa.

Vamos pues a continuación a ver cómo se puede acceder a esta opción y los pasos que deberemos seguir.


¿Cómo puedo iniciar el proceso para constituir una sociedad en el Portal Notarial del Ciudadano?

Para poder iniciar el proceso que nos permitirá crear una nueva sociedad de capital a través de un procedimiento íntegramente online, lo primero de todo que deberemos tener en cuenta es que, para que ello sea posible, el socio fundador (o socios, si son varios) deberá estar registrado en el Portal Notarial del Ciudadano (AQUÍ), que es la página web creada por el Notariado español para instrumentar todas estas novedades telemáticas de la Ley 11/2023.

Para registrarse, si lo desea, AQUÍ puede encontrar un artículo explicativo en nuestro blog, donde le detallamos todos los pasos que tiene que seguir. Asimismo, es necesario indicar que, para poder realizar todo este proceso de forma 100% online, vamos a necesitar un certificado digital cualificado que nos permita identificarnos y firmar digitalmente documentos, así como un ordenador con actualizado, con webcam, y que disponga del software de AutoFirma (AQUÍ lo puede descargar). En todo caso, para conocer más detalle sobre estos aspectos técnicos, en el artículo enlazado los podrá encontrar.


¿Qué aspectos legales debo tener en cuenta previamente?

Sin duda, de entre las novedades que nos trae la Ley 11/2023, destaca en gran medida la posibilidad de constituir sociedades a través de un proceso 100% telemático, pues esta es una iniciativa que puede contribuir en gran medida a la dinamización del tejido empresarial y emprendedor.

No obstante, antes de zambullirnos en este nuevo proceso de constitución online de una sociedad, desde un punto de vista legal, es necesario realizar unas precisiones previas, pues hay que tener en cuenta que:

  • Por el momento, solo será posible constituir sociedades de responsabilidad limitada (SL) mediante este procedimiento íntegramente en línea, de modo que, por el contrario, no es posible constituir online una SA.
  • Asimismo, como segundo gran requisito, será necesario que las aportaciones de los socios sean dinerarias (esto es, con dinero), pues en caso de realizarse aportaciones no dinerarias, la ley no permite acudir al trámite telemático. 

Dicho esto, por lo que se refiere a la forma de acreditar esa aportación de dinero, el socio deberá tener en cuenta que la ley establece que las aportaciones dinerarias deberán ser efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea, el cual ha de permitir la identificación de la persona que realizó el pago, y que, asimismo, debe ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado miembro.

Así pues, como vemos, el futuro emprendedor que quiera fundar una nueva sociedad a través de este nuevo procedimiento 100% telemático, deberá tener en cuenta que sólo podrá recurrir a él en caso de que desee constituir una SL (una SA no es posible) y que, asimismo, las aportaciones que realicen los socios al capital social de la nueva empresa se realicen en forma de aportaciones dinerarias (esto es, dinero; y no bienes, como maquinaria, equipos informáticos, vehículos, etc.).


¿Qué pasos tendrá el proceso de constitución online de una SL?

Si optas por constituir una SL a través de esta nueva modalidad 100% online, los grandes pasos del proceso, de forma muy resumida, serán los siguientes:

  1. En primer lugar, a través del Portal Notarial del Ciudadano, deberás enviar tu solicitud a tu Notario de confianza. En ella, como te explicaremos más adelante, deberás cumplimentar un formulario con todos los datos necesarios para crear la nueva compañía (como por ejemplo, su denominación, la identidad de los socios, el capital social aportado, el domicilio, etc.).
  2. En segundo lugar, una vez que el Notario elegido reciba tu solicitud, el mismo procederá a elaborar la escritura de constitución de la nueva SL en base a la información que le has facilitado, la cual podrás revisar con tiempo para verificar que todo es correcto. En esta fase del proceso, incluso, si fuere necesario, podrás mantener una videoconferencia previa con el Notario para que te asesore sobre todos los aspectos que necesites y dudas que quieras resolver previamente.
  3. Finalmente, deberás concertar, de mutuo acuerdo con tu Notario, un día y hora que te vaya bien para videofirmar la escritura de constitución de la sociedad, de forma que, llegado el mismo, deberás conectarte al portal notarial, mantener una videoconferencia con el Notario donde leerás la escritura de constitución para, finalmente, firmarla digitalmente con tu certificado digital

¿Cómo cumplimento el formulario de solicitud para la constitución de mi nueva SL en el Portal Notarial del Ciudadano?

Para iniciar el proceso de solicitud de constitución de una nueva SL, el socio constituyente deberá acceder con su usuario al PNC y, una vez dentro del mismo, deberá acceder al apartado de “Mercantil” (parte izquierda de la pantalla).

Y, una vez dentro de este apartado, seleccionar la opción de “Constitución de sociedades”, lo que nos llevará a la siguiente pantalla, donde deberemos clicar el botón verde de “Iniciar solicitud”.

Una vez dentro de nuestra nueva solicitud, deberemos cumplimentar toda la información básica de la futura empresa, la cual, a grandes rasgos, podemos agruparla en los siguientes puntos clave:

  1. Gestiones que queremos delegar en el Notario.
  2. Denominación social de la nueva empresa e identidad de los socios.
  3. Capital social a aportar y reparto entre los socios.
  4. Otra información de interés sobre los estatutos.
  5. Información ampliada y selección de Notario.
  6. Resumen y confirmación.

Vamos pues, a continuación, a desarrollar cada una de estas fases para que el futuro empresario o emprendedor sepa con detalle cómo proceder.

Gestiones delegadas con el notario

En esta primera pantalla, como verás, el formulario nos permite delegar en nuestro Notario de confianza multitud de trámites legales que son necesarios para crear la nueva empresa. Estos trámites son en concreto:

  • La solicitud del certificado de denominación social (para reservar el nombre de tu futura empresa).
  • La solicitud del NIF provisional y definitivo de tu compañía.
  • La elaboración los Estatutos Sociales de la nueva sociedad.
  • La liquidación de los impuestos derivados de la constitución.
  • La gestión de la inscripción de la nueva empresa en el Registro Mercantil.

Sin duda, a mi parecer, la delegación de todos estos trámites en nuestro Notario de confianza es la mejor opción posible, pues el mismo es un profesional especializado en estos trámites, que los podrá hacer de una forma mucho más fácil, rápida y ágil, ahorrándonos así tiempo y dinero que podremos destinar a quehaceres más provechosos para la nueva aventura empresarial.

Para finalizar esta pantalla, seleccionaremos con el “tick” azul todos los trámites que queramos delegar y, finalmente, clicaremos el botón de “siguiente” (parte inferior derecha), para continuar con el trámite.

Denominación social e información de los socios

En esta segunda fase del trámite, comenzaremos a informar de todos los datos necesarios para crear nuestra futura empresa. En concreto, deberemos informar de:

1. Denominación social: Esto es, el nombre que queremos que tenga nuestra futura empresa. 

Aquí, el formulario nos permite informar de hasta 5 posibles denominaciones sociales o nombres para nuestra empresa (por ejemplo, “Talleres mecánicos XXXXL”), los cuales deberemos informarlos por orden, de mayor a menor preferencia. La necesidad de informar de 5 posibles nombres se da por el hecho de que el Notario seleccionado consultará la disponibilidad de estas denominaciones en el Registro Mercantil Central, de modo que reservará la primera de ellas que se encuentre disponible.

2. Domicilio social: Esto es, el lugar físico donde se desarrollará la actividad de la empresa o donde se encontrará su centro efectivo de dirección (como por ejemplo, la ubicación de las oficinas o el local donde se desarrollará la actividad económica de la empresa).

En este apartado deberemos informar de datos como la calle, el número, la localidad, provincia y código postal.

3. Objeto social: Esto es, la actividad a la que se dedicará la empresa.

Aquí, para cumplimentar la información, el formulario dispone de unos campos desplegables donde deberemos seleccionar el sector o actividad concreta que tendrá nuestra futura empresa, y asimismo, también tenemos la opción de aportar más detalle con un recuadro donde podemos añadir texto libre con información de interés para el Notario.

Asimismo, deberemos informar del CNAE de la nueva empresa (AQUÍ puede encontrar todos los existentes). En este sentido, es necesario saber que el CNAE, o Clasificación Nacional de Actividades Económicas, es un sistema de numeración que tiene por finalidad agrupar y clasificar todas las unidades productoras (empresas, autónomos) según la actividad económica que desarrollan.

4. Identidad de los socios: Donde deberemos informar de la identidad de los socios constituyentes de la nueva empresa.

Aquí, por defecto, aparecerán los datos de la persona que está realizando la solicitud, de modo que, si por ejemplo, se trata de una SL unipersonal creada únicamente por la persona que realiza la solicitud, no tendremos que hacer nada más. Por el contrario, si la empresa ha de tener más socios, deberemos seleccionar la opción de “Añadir socio” e informar de la identidad o identidades de esos otros socios (informando de su nombre y apellidos, DNI, género, fecha de nacimiento, estado civil, teléfono, Email y dirección).

Completada toda la información, seleccionaremos el botón de “siguiente” (parte inferior derecha), para continuar con el trámite.

Denominación social e información de los socios

En esta tercera fase del trámite, los socios deberán informar sobre los aspectos económicos clave de la futura compañía. En concreto, deberemos informar de:

  • Capital social y número de aportaciones: Esto es, el dinero que aportan los socios a la nueva empresa y la forma en la que dividen este capital (por ejemplo, se puede constituir una SL clásica con 4.000 euros dividida en 4.000 participaciones sociales de valor nominal 1 euro). 
  • Reparto de capital entre los socios: En caso de que la nueva empresa se constituya por 2 o más socios, se deberá informar qué cantidad aporta cada socio y, por lo tanto, qué porcentaje del capital social le corresponderá (de modo que, siguiendo nuestro ejemplo, si cada socio aporta 2.000 euros, a cada uno de ellos le corresponderán 2.000 participaciones sociales).
  • Acreditación de las aportaciones sociales: Aquí, los socios, deberán informar si las aportaciones dinerarias las realizan:
  • ~Mediante un certificado bancario (esto es, para aquellos casos en los que se opte por crear una nueva cuenta bancaria en un banco, a nombre de la sociedad en constitución, para ingresar en la misma el capital social que aportan los socios (en cuyo caso, el banco donde abramos esa cuenta nos dará un certificado para acreditar la realidad de la aportación). En este caso, el formulario ya nos da la posibilidad de adjuntar el PDF de dicho certificado bancario, si los socios ya han realizado este trámite y disponen del mismo.
  • ~O bien respondiendo solidariamente frente a la sociedad, esto es, que si no se acredita la aportación del capital dinerario con ese certificado bancario, los socios pueden afirmar que han aportado el dinero correspondiente, pero como no lo pueden acreditar, quedarán obligados solidariamente frente a la sociedad para responder de la realidad de esa aportación.

Completada toda la información, seleccionaremos el botón de “siguiente” (parte inferior derecha), para continuar con el trámite.

En todo caso, indicar que el formulario del PNC da la opción de indicar que las aportaciones sociales se realizan mediante aportaciones no dinerarias, en cuyo caso, como se ha indicado, no se podrá realizar la constitución de la SL por el procedimiento 100% online, sino que se deberá acudir presencialmente a la Notaría para firmar la escritura correspondiente.

Otra información relativa a los estatutos

En esta cuarta fase del trámite, los socios deberán informar sobre otros aspectos relevantes de la futura compañía, tales como:

  • La existencia de derechos especiales de voto o pactos especiales (en caso de que existan, seleccionaremos el “tick” de la opción correspondiente, y se generará un campo de texto libre para que podamos informar de los mismos).
  • Sistema de administración: Donde deberemos informar, en base a un desplegable, de cómo se administrará la futura compañía (esto es, si tendrá un administrador único, varios solidarios o mancomunados, etc.), si el cargo de administrador será retribuido o no, así como la identidad de los administradores (donde deberemos seleccionar la persona o personas que asumirán dichos cargos).
  • Página web corporativa: Informando de la misma si la empresa tendrá página web y esta ya está creada.
  • Fecha de inicio de operaciones y fecha de cierre del ejercicio social: esto es, a partir de cuándo la empresa estará operativa (normalmente, desde el mismo día de la constitución), y la fecha en la que se considerará que cierra su año económico (normalmente, en la mayoría de ocasiones, esta fecha coincide con el fin del año natural, esto es, el 31 de diciembre).

Completada toda la información, seleccionaremos el botón de “siguiente” (parte inferior derecha), para continuar con el trámite.

Información ampliada y selección de notario

En esta última fase del trámite, los socios tienen la oportunidad de:

  • Añadir información adicional de interés para el Notario, en forma de cometarios con texto libre.
  • Posibilidad de solicitar asesoramiento por videoconferencia con el Notario, para resolver todas las dudas que el emprendedor tenga al respecto (en cuyo caso, el Notario, una vez reciba la solicitud, generará una cita de videoconferencia, el día y hora que os vaya bien a ambos, para que podáis tener una videollamada y comentar con él, directamente, todas las dudas y aspectos a clarificar que sean necesarios).
  • Manifestar ya la voluntad de formalizar el otorgamiento de la escritura de constitución por vía telemática (esto es, hacer todo el trámite 100% online sin necesidad de desplazarte físicamente a la Notaría para firmar la escritura en papel).

Asimismo, deberemos también seleccionar a nuestro Notario de confianza con el que queremos realizar la constitución de nuestra nueva SL.

Completada toda la información, seleccionaremos el botón de “siguiente” (parte inferior derecha), para continuar con el trámite.

Resumen y confirmación

Finalmente, nos aparecerá una última pantalla de resumen, con toda la información que hemos facilitado en nuestra solicitud, la cual podremos revisar para confirmar que toda ella es correcta, de modo que, de ser así, ya sólo nos quedará seleccionar la opción de “Enviar” (botón verde al final a la derecha) para completar el trámite.

Si este se ha realizado correctamente, nos aparecerá una pantalla informando de que la solicitud se ha realizado con éxito. Asimismo, también recibiremos un Email y un SMS de confirmación.


Una vez enviada la solicitud para crear mi nueva SL ¿cómo se completará el proceso de constitución?

Una vez completada tu solicitud, en la Notaría seleccionada se recibirá la misma, y en base a la información facilitada, se procederá a elaborar el borrador de escritura de constitución de SL.

En caso de que falte alguna información más, desde la Notaría contactarán contigo (a través del propio PNC en los apartados de “mis solicitudes” y “mis mensajes”) o, en su caso, por vía telefónica o Email.

Completado pues el borrador de la escritura, si lo deseas, podrás revisar el mismo para comprobar que todo es correcto y, asimismo, si lo necesitas, como ya se ha comentado, podrás realizar una videoconferencia previa con el Notario para resolver posibles dudas.

Finalmente, cuando el borrador ya esté cerrado y correcto y todas las dudas hayan quedado despejadas, de común acuerdo con la Notaría, se fijará un día y hora para celebrar el acto de la videofirma, esto es, la firma online de tu escritura de constitución.

Llegado ese día, deberás acceder al PNC y conectarte a una videollamada programada por la Notaría, a los efectos de realizar en primer lugar la lectura completa de tu escritura con el Notario y, en segundo lugar, la firma de la misma con tu certificado digital cualificado, quedando así debidamente otorgado y autorizado ese documento público, una vez que también lo firme digitalmente el Notario en cuestión.

Posteriormente, al haber delegado todos los trámites adicionales, el Notario elegido se encargará de realizar las restantes tareas pendientes (como la obtención del NIF definitivo, la liquidación de los impuestos devengados, así como la inscripción de la nueva compañía en el Registro Mercantil).

Finalmente, una vez quede concluido el trámite, el Notario te hará entrega de tu copia autorizada de la escritura de constitución de tu nueva SL, en la forma en que tu lo hayas elegido (pues ahora, esta puede tener un soporte físico en papel, “como siempre”, o por el contrario, también se puede expedir en formato electrónico).


¿Qué ventajas tiene constituir mi SL de forma online a través del Portal Notarial del Ciudadano?

Como acabamos de ver, la posibilidad de constituir una SL de forma 100% online es una alternativa muy útil para los empresarios o emprendedores, pues cualquier persona, desde su casa, con su ordenador, siguiendo un sencillo procedimiento, puede crear su nueva empresa, cosa que:

  • Supone una comodidad y ahorro de tiempo, pues te permitirá dedicar tu tiempo, como nuevo emprendedor, a las tareas más importantes de tu nueva aventura empresarial (como perfeccionar tu producto, captar nuevos clientes, diseñar estrategias de márketing, etc).
  • Porque puedes formalizar tu nueva sociedad con el Notario que tu quieras, de forma fácil, rápida y sencilla, de modo que, por ejemplo, si tu Notario de confianza es de Barcelona, pero tu eres un emprendedor de Madrid, podrás firmar online con ese Notario de Barcelona sin necesidad de desplazarte (con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero que ello puede suponer).
  • Porque gracias a esta vía, si lo necesitas, puedes hacer una videoconsulta con tu Notario de confianza para resolver todas las dudas e inquietudes que tengas al respecto, cosa que te permitirá arrancar tu nueva aventura emprendedora con mucha más información útil.
  • Porque gracias a este proceso, podrás recibir en tu casa el borrador de tu escritura de constitución de SL, para poderlo revisar en profundidad, con calma y sin prisas, cómo, cuándo y con quién tu quieras.

En definitiva, como vemos, este proceso online te ahorrará mucho tiempo y te dará muchas más facilidades y comodidad, pues gracias al mismo, podrás crear una SL de forma 100% online, sin necesidad de perder tiempo y dinero en desplazamientos improductivos, cosa que te permitirá ser mucho más eficiente y rentable.


Tengo dudas jurídicas sobre la constitución de una nueva sociedad de capital ¿dónde puedo encontrar información de interés que me ayude a resolverlas?

Si tienes dudas sobre la constitución de tu nueva empresa, más allá del asesoramiento que, por supuesto, te prestará tu Notario, AQUÍ puedes encontrar el apartado correspondiente de nuestra página web, donde podrás encontrar mucha información de interés sobre la constitución de una sociedad de capital, requisitos, aspectos a tener en cuenta, etc., que, sin duda, te serán de gran utilidad para conocer en profundidad todo lo que hay que saber a la hora de crear una nueva empresa.


¿Puedo videofirmar online la constitución de mi SL?

Efectivamente, como ya te hemos explicado en los apartados anteriores, la constitución de una SL con aportaciones dinerarias, a partir del 9 de noviembre de 2023, es plenamente posible, de modo que sí, ahora mismo, desde tu casa, sin desplazarte, puedes crear una SL ante Notario, con un proceso 100% online, gracias a un sofisticado y seguro proceso de videofirma.


Si al final tengo cualquier problema, ¿puedo firmar de forma presencial la constitución de mi SL?

Por supuesto, no hay problema ninguno. Si ya has iniciado tu solicitud, has enviado el formulario con todos tus datos, y finalmente, por cualquier motivo (por ejemplo, un problema técnico con tu ordenador, tu certificado digital, etc.) no puedes videofirmar tu escritura de constitución, y deseas firmarla de forma “tradicional”, esto es, de forma presencial en el despacho notarial con tu Notario de confianza, no hay ningún problema al respecto. 

Simplemente debes comunicarlo a tu Notario, buscar un día y hora que os vaya bien a ambos, y formalizar la firma “tradicional”, de forma presencial, de tu escritura de constitución de SL.


Una vez creada mi SL, ¿en un futuro podré videofirmar más cosas de mi empresa?

En efecto, a mi juicio, lo más interesante de esta constitución online de tu SL, es que una vez que te familiarices con el proceso, en un futuro, muchos de los trámites legales y societarios de tu empresa ya los podrás también de forma 100% online.

Ello es así gracias a que la Ley 11/2023 permite, desde el pasado 9 de noviembre de 2023, videofirmar muchos actos propios del día a día de cualquier empresa, como por ejemplo:

  • Las pólizas mercantiles.
  • Nombramientos de cargos.
  • Apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil.
  • El otorgamiento de cualquier otro acto societario (siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias), como por ejemplo, un cambio de domicilio social, de denominación social, una ampliación de capital, etc.
  • Poderes de representación procesal (los conocidos como poderes para pleitos que vamos a necesitar cuando debamos afrontar un juicio y necesitemos contratar un abogado y procurador)
  • Poderes para la actuación ante las administraciones públicas.
  • Poderes especiales para actos concretos. 
  • La revocación de poderes.
  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías (como por ejemplo, una cancelación de hipoteca).
  • Las actas de junta general y las actas de referencia en sentido estricto (o de manifestaciones).

En definitiva, como vemos, lo importante de todo lo expuesto es que, si te acostumbras a relacionarte 100% online con tu Notario de confianza, una vez creada tu empresa, la mayoría de actos societarios y trámites legales de tu empresa los podrás hacer 100% online con tu Notario, lo que te dará mucha agilidad con los trámites, así como un ahorro de tiempo y dinero al realizar todas estas actuaciones legales de tu nueva empresa.


Una vez creada mi SL, si soy el administrador de la misma ¿cómo puedo registrarme como tal en el Portal Notarial del Ciudadano?

Una vez creada la empresa, si tú, como administrador, necesitas realizar trámites en nombre de la empresa en el Portal Notarial del Ciudadano, deberás realizar las siguientes actuaciones:

  • En primer lugar, claro está, la persona física representante de la sociedad (por ejemplo, su administrador único o apoderado) deberá registrarse como persona física a través del PNC, tal y como hemos explicado en nuestro blog (AQUÍ puede consultar el artículo concreto). 
  • Hecho esto, el siguiente paso consiste en vincular tu usuario personal (ya registrado) con el de la sociedad o empresa. Esta vinculación debe realizarse de forma presencial en una Notaría, con todos los documentos oficiales de dicha persona jurídica (escritura de constitución, de nombramiento de cargos, etc.), a los efectos de validar su representación y facultades para actuar en nombre de la misma, vinculando su documento de identidad al NIF de la sociedad o persona jurídica. Este trámite requiere una doble acreditación y solo debe realizarse una vez ofreciendo está operativa una mayor seguridad jurídica.
  • Una vez realizada esta vinculación en la Notaría, en tercer y último lugar, cuando el representante de la sociedad acceda al Portal Notarial, deberá informar de la dirección de la misma, deberá validar un móvil y correo electrónico alternativo o utilizar los mismos que utiliza a titulo particular.

Asimismo, para que el representante de la SL pueda videofirmar a través del Portal Notarial del Ciudadano en nombre de su empresa, deberá gestionar la obtención de un certificado digital de representación, es decir, un certificado digital de la propia sociedad. Una vez obtenido el mismo, deberá realizar la validación de este certificado en el Portal Notarial del Ciudadano.


¿Puedo videofirmar la constitución de mi SL sin enviar el formulario a través del Portal Notarial del Ciudadano?

Por supuesto, no hay ningún problema con ello

Si tienes claro el proceso, toda la información recopilada y estás familiarizado con el funcionamiento de la videofirma en el Portal Notarial del Ciudadano, puedes contactar con tu Notaría de confianza por cualquier vía (por ejemplo, Email), remitirles toda la documentación e información necesaria para preparar el borrador de la escritura, de modo que, una vez que todo esté listo, la Notaría simplemente cree una cita de videofirma a la que deberás conectarte para firmar la escritura de constitución de la nueva SL, sin necesidad de perder el tiempo cumplimentando todos los campos del formulario que prevé el PNC.


¿Cuánto tardará mi nueva empresa en estar inscrita en el Registro Mercantil?

Para facilitar los trámites a los emprendedores, la nueva normativa ha previsto unos modelos de estatutos tipo y de escritura de constitución estandarizada, lo cual agiliza mucho el trámite, pues en tal caso, la ley prevé que la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva sociedad se llevará a cabo en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación.

En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.


¿Hay alguna excepción en la que el Notario pueda exigir la presencia física de los socios para constituir la nueva SL?

En efecto, la nueva normativa, a pesar de todo lo que hemos comentado sobre la posibilidad de constituir una SL de forma 100% online, como salvaguarda, también prevé determinadas excepciones, de modo que, si por ejemplo, el Notario, con el objetivo de evitar falsificaciones de identidad o para verificar la capacidad de los otorgantes, así lo considera conveniente, podrá requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez a los efectos de despejar esas dudas y garantizar así la legalidad y seguridad jurídica de la operación.


¿Cómo puedo resolver las dudas que tenga sobre este proceso de videofirma de una SL?

Por supuesto, si tienes dudas sobre este proceso, el equipo de Notaría Jesús Benavides queda a tu entera disposición para resolverlas. Puedes contactar con nosotros a través de nuestra web (AQUÍ) y, gustosamente, nuestros especialistas en la materia tratarán de ayudarte con todo el proceso, si efectivamente tienes posibilidad e intención de constituir tu nueva SL en nuestra Notaría.